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Chile

Minera acudió a la Dirección del Trabajo para impugnar dictamen anterior que respaldó regular en el reglamento interno la evaluación de funcionarios para pago de bonos, sin embargo, el servicio desechó reconsideración. Firma “analiza los antecedentes”.

Lunes 13 de Febrero de 2017.- “No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada en orden a revisar las conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artículo 60 letra a) y b) de la ley N°19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio”.

Así de categórica fue la resolución del director subrogante del Trabajo, Rafael Pereira, en el marco de un pronunciamiento que solicitó Compañía Minera doña Inés de Collahuasi para impugnar un dictamen anterior, que falló a favor del Sindicato N°2 de de Trabajadores de la minera, donde se ordenó a la empresa incorporar el procedimiento de evaluación que aplica a supervisores, profesionales y similares en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad para el pago de bonos.

La firma controlada por Glencore y Anglo American pidió revisar el oficio del 22 de abril de 2016 -que reguló la inclusión dentro del cuerpo reglamentario del sistema de evaluación-, por infracción al debido proceso y a las normas que regulan el procedimiento administrativo.

“En el acto administrativo que cuya revisión se solicita, este Servicio ha incurrido en infracción al debido proceso y a las normas de la ley N° 19.880, específicamente a su artículo 60 letra a), atendido que dicha empresa no fue notificada de la emisión del referido dictamen, tomando sólo conocimiento del mismo en el curso del procedimiento de fiscalización que concluyó con la aplicación de la sanción administrativa N° 6182/2016/045 de 22.07.2016 por 40 UTM, no habiéndole sido posible por ello, ejercer acciones administrativas y judiciales tendientes a la revisión de la juridicidad de dicho acto”, expuso Collahuasi en la contienda con la DT.

Añadió que la emisión del primer dictamen vulneró los principios de “impugnabilidad” y “transparencia” y “publicidad” de la ley sobre bases del procedimiento administrativo.

La minera pidió a la Dirección del Trabajo adoptar medidas para subsanar el vicio administrativo denunciado y “revisión del acto por error de hecho al exigir la incorporación del sistema de evaluación de desempeño en el reglamento interno de orden de la empresa”.

Respecto de lo último, Collahuasi alegó que la materia sobre la cual se pronunció la DT está regulada por las partes en los contratos individuales y en el instrumento colectivo vigente, “circunstancia que este servicio pretende invalidar y desconocer”, apuntó.

Complementa que la bonificación anual de “aporte gestión de desempeño” o “bono variable de desempeño”, que consiste en el pago de un monto que varía entre 0 a 5 sueldos brutos mensuales, se determina de acuerdo al cumplimiento de objetivos de gestión dentro de la evaluación de desempeño, cuyo cálculo, parámetros y metas anuales se sujeta a lo establecido en el procedimiento que determine la compañía, en ejercicio de sus facultades de administración”. Por ende, “el Reglamento Interno no es el instrumento destinado a regular sistemas de gestión de desempeño que está regulado por las partes individual y colectivamente, vías jurídicas idoneas para acordar condiciones de trabajo, remuneraciones y otros beneficios”, dice la empresa.

La Dirección del Trabajo afirmó que en la contienda con Collahuasi “no resulta aplicable la regulación del procedimiento administrativo”, argumentando que las conclusiones del primer dictamen se trata de una potestad normativa, reguladora, “cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este servicio”.

También menciona que el anterior pronunciamiento fue publicado en su página web institucional, la cual es de libre acceso, y que de acuerdo a los trámites de fiscalización del proceso “la recurrente tenía pleno conocimiento de la existencia del requerimiento de pronunciamiento de que se trata”.

El fiscalizador reafirmó que el reglamento interno es el instrumento idóneo, a través del cual el empleador puede válidamente imponer a sus trabajadores la obligación de someterse a un sistema de evaluación de desempeño. “Avala lo anterior que dicha medición no fue pactada por las partes en los instrumentos individuales ni en el colectivo vigente y afecta beneficios remuneratorio y previsional voluntario”, añade.

Collahuasi dijo que “está analizando los antecedentes y no comenta las resoluciones de la autoridad”.

Rodrigo Sandoval, director de la Federación de Supervisores de la Minería, quien fue uno de los impulsores del primer pronunciamiento de la DT, llamó a la empresa “a acatar de una vez por todas la medida”.

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