Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Chile

El derrame ocurrido en la división Andina de Codelco y en Quintero dejaron en evidencia la necesidad de perfeccionar la ley 19.300 que rige la institucionalidad ambiental, señaló el Ministerio de Medio Ambiente.

Jueves 31 de Marzo de 2016.- Una modificación a la ley 19.300 que fija las bases generales de la normativa ambiental es lo que se evalúa al interior del Ministerio de Medio Ambiente.

Esto, ya que en las últimas emergencias ambientales la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) se ha visto imposibilitada de fiscalizar proyectos anteriores a la norma, es decir, previos a 1994.

Lo anterior quedó en evidencia, por ejemplo, en el derrame de concentrado registrado el pasado 25 de febrero en la división Andina de Codelco donde se vertieron unos 50 metros cúbicos de material en las aguas del Río Blanco. 

Si bien en dicho evento la SMA y los organismos sectoriales participaron en la contención del derrame, no se inició un proceso de sanción ya que el proyecto no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) ya que esa parte de la mina se construyó hace más de 60 años.

“En el caso de Codelco no tenemos competencia porque el transporte de concentrado no está sujeto a una RCA, no hay un instrumento que nosotros podamos entrar a fiscalizar. Nosotros tenemos competencias acotadas: RCA, normas de emisión, normas de calidad y planes de descontaminación, (y) lo que ocurrió en el caso de Codelco fue un derrame producto del transporte de concentrado al río blanco y esa actividad que era a través de un ducto, no tenía RCA ya que era anterior al sistema. Ese ducto se construyó en los años 60´”, explicó el superintendente de Medio Ambiente (SMA), Cristián Franz.

La situación de Codelco no es la primera en la que el órgano fiscalizador se ha visto imposibilitado de realizar su trabajo. En 2014 la SMA se declaró incompetente para sancionar los hechos relacionados con el derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Quintero, luego que una rotura de la conexión del buque LR Mimosa y el terminal de Enap, generara el derrame de 38 mil litros de crudo.

La SMA también se ha declarado incompetente en los oficios enviados por la diputada Marcela Hernando solicitando la fiscalización de la empresa Molinera del Norte, ubicada en la ciudad de Antofagasta. La diputada sostiene que la ubicación de la planta afecta a la comunidad aledaña, por lo que pide el cierre de la misma.

Según se explica, la ley solo rige para las operaciones que tiene RCA, es decir, posteriores a 1994. Sin embargo, las modificaciones a dichas obras posteriores deben someterse a evaluación, produciendo en algunos casos que ciertos porcentajes de operaciones de un mismo proyecto cuenten que un mecanismo de fiscalización y otros no.

“La ley es clara y no tenemos esa facultad pero se ha hablado de introducir una modificación en el ley 19.300 que permita hacer actualizaciones de la RCA. Tal vez a través de esa figura uno podría decir que hay proyectos antiguos que nunca entraron al sistema, pero la parte nueva del proyecto que sí ingresó, a propósito de esa actualización puedes recoger toda el historial para atrás. Pero hoy no tenemos la facultad de fiscalizar proyectos al sistema. Antes del año 1994 no tenemos atribuciones para fiscalizar”, dijo.

Consultado respecto a si es una normativa que sería corregida en el corto plazo indicó “es un tema que siempre conversamos con el ministro y con otras autoridades, pero tiene que ser parte de un paquete mayor de revisión de la legislación ambiental”.

Modificar la ley ambiental es parte de las recomendaciones que surgieron en medio de la Comisión Asesora Presidencial para el estudio de un Nuevo Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, iniciada en abril de 2015.

Pulso

Portal Minero