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Perú

26 de Abril de 2010.- Los gobiernos regionales y locales, de las zonas declaradas en estado de emergencia, fueron autorizados en forma excepcional a utilizar sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras para el financiamiento de las actividades destinadas tanto a la atención de desastres como a su prevención.
Según el decreto de urgencia 030­2010 publicado en la víspera, esta autorización es con carácter excepcional y rige hasta el 31 de diciembre del 2010.

Podrá hacerse uso de los recursos ante situaciones que constituyen peligro inminente previamente calificado por la autoridad competente. Por lo tanto, las referidas autoridades tendrán que coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil.

El objeto de la norma es dictar medidas extraordinarias y urgentes destinadas a ampliar los alcances del decreto de urgencia 015­20­10, a fin de autorizar la ejecución de labores de prevención y atención de desastres en las zonas declaradas en emergencia, conducentes a la minimización de las consecuencias negativas que pudieran ocurrir debido a las condiciones meteorológicas extremas.

A cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes a la jurisdicción de la zona de desastre, está la atención de limpieza y remoción de escombros, para lo cual se tiene que alquilar maquinarias si no se cuenta con ellas, y comprar combustible (Andina).

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