Chile
La iniciativa parlamentaria busca que se entienda el agua como un "bien nacional de uso público", por lo que establece nuevos criterios para su explotación y limita la propiedad de ella a 30 años.
Martes 02 de Agosto de 2016.- En el marco de la presentación en la Sala del Senado de una propuesta modificatoria de la Constitución, de autoría de las senadoras Isabel Allende (PS) y Adriana Muñoz (PPD) y que busca modificar el régimen jurídico de la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, limitando la propiedad de ellas a 30 años, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) rechazó la medida destacando que además ella no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo.
En una declaración pública, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) -con el respaldo de las seis ramas productivas que la integran- criticó duramente esta propuesta. "La garantía del derecho de propiedad sobre el aprovechamiento de las aguas, entendido como un derecho indefinido y no sujeto a otras condiciones que las mismas aplicables a cualquier otra propiedad, ha sido fundamental para que las distintas actividades productivas hayan podido efectuar inversiones económicamente viables y ambientalmente sustentables" manifestó.
El máximo gremio empresarial afirmó que "La protección constitucional del derecho de aprovechamiento sobre las aguas es la única forma de dar certeza, estabilidad y racionalidad a su uso. En dicha protección constitucional resulta esencial la consideración del agua como un bien nacional, de aquellos que la naturaleza ha hecho común a todas las personas, y cuya propiedad debe ejercerse conforme a la legislación. Esta es la misma calidad que tienen otros bienes nacionales de uso público, que no deben ser confundidos bajo ningún punto de vista con bienes fiscales o de propiedad del Estado".
Finalmente agregó que "El proyecto de reforma constitucional recién aprobado por la Comisión Especial de Recursos Hídricos del Senado, que no cuenta con el patrocinio del Poder Ejecutivo, pretende desconocer el derecho de propiedad sobre los derechos de aguas existentes, declarándolos “de utilidad pública” y reemplazándolos por una concesión de carácter temporal. Ello tiene una clara intencionalidad expropiatoria sobre estos derechos, pues no permite que el Congreso -en el ejercicio de su rol calificador de bienes de utilidad pública- evite potenciales abusos de autoridad que pudieran suscitarse en caso de expropiaciones".