Chile
La junta de vigilancia del Río del Huasco junto a los agricultores de la zona habían interpuesto un recurso de protección para dejar sin efecto la resolución exenta dictada por el Sernageomin, donde se aprobó el plan de cierre temporal de Pascua Lama.
Martes 16 de Agosto de 2016.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Junta de Vigilancia del Río Huasco y otros regantes, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Compañía Minera Nevada, titular del proyecto minero binacional Pascua Lama.
La junta de vigilancia del Río del Huasco junto a los agricultores de la zona -representados por los abogados Manuel José Gandarillas- habían interpuesto el 4 de diciembre de 2015 un recurso de protección para dejar sin efecto la resolución exenta N°2418, dictada el 29 de septiembre por el Sernageomin, que aprobó el plan de cierre temporal de Pascua Lama, consignó diario Pulso.
Según la comunidad aledaña al proceso, el Sernageomin habría actuado de manera ilegal y arbitraria, ya que el proyecto no estaría cumpliendo de manera correcta con las condiciones básicas para la obtención del permiso, como impedir que las aguas de los afluentes del río Huasco entraran en contacto de las sustancias y materiales emanados de la faena minera.
Además, criticaban al Sernageomin que la minera, propiedad de Barrick Gold, procedió paralizar sus obras de construcción y presentó a la aprobación del Sernageomin un Plan de Cierre Temporal, sin que mediara una revisión in situ ni tampoco respecto de otras autoridades sectoriales.
"De los antecedentes acompañados por parte de la Compañía Minera Nevada SpA, se indicó que "el sistema de manejo de aguas se encuentra operativo en su totalidad", lo cual habría sido aceptado por el Sernageomin, pese a que consta lo contrario en los procedimientos administrativos sancionatorios que ya enunció, constituyendo una abierta contradicción a lo ya resuelto", indica el fallo en relación a la posición de los regantes señala la publicación.
Sin embargo, luego de ocho meses de ingresado el recurso, el viernes 12 de agosto pasado, la séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vigilancia del Río Huasco y Agrícola Santa Mónica Limitada, al determinar que la resolución del Sernageomin se ajusta de derecho y que el cierre temporal y parcial decretado no amenaza las garantías constitucionales ni el medio ambiente, en particular dado que las instalaciones del sistema de manejo de aguas se mantienen operativas y no se afecta el cumplimiento de las obligaciones ambientales del proyecto minero Pascua Lama.
"El plan no constituye un abandono de la actividad minera como tampoco de las medidas ambientales contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental. Así, el abandono refiere una situación diversa al cierre debidamente reglado por los artículos 40 letra c) y 25 de la ley enunciada", indica el fallo.
Además, el documento agrega que "el Acto Administrativo aparece dictado de conformidad a la ley y por la autoridad competente. Consecuencialmente, las eventuales trasgresiones a las garantías constitucionales que se indican no son tales, precisando la falta de fundamentos al efecto, más aún, cuando no se define el nexo de causalidad entre la situación fáctica y la naturaleza de aquellas".
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago puede ser apelado ante la Corte Suprema.